Son los «seguros de vida para caso de vida», o «seguros de supervivencia», muy extendidos en los últimos años bajo el nombre de Seguro de Jubilación.
La entidad aseguradora garantiza el pago de la prestación pactada en caso de que el Asegurado viva al vencimiento de la póliza, que normalmente se fija por el año en que el Asegurado cumpla una determinada edad.
La prestación puede establecerse en forma de Capital o de Renta, si bien la forma de contratación más habitual es la de Capital Asegurado con opción a Renta, es decir, lo que se establece en el contrato es el importe del capital, pero llegado el momento el Asegurado (que en este tipo de póliza suele ser también el Beneficiario) puede optar por convertirlo en una Renta Vitalicia.
Este tipo de seguros tiene una componente financiera muy importante, pues las aportaciones son en realidad un dinero «propiedad del Asegurado, depositado en la entidad aseguradora». Por ello, tienen algunas peculiaridades importantes, como son:
- Participación en Beneficios
En los seguros de ahorro la prestación garantizada se calcula en base a un tipo de interés técnico, que actualmente está en torno al 4%, pues estamos hablando de operaciones a largo plazo. Pero dicha prestación se incrementa anualmente con un Bono de Participación en Beneficios, de manera que el 90% de los rendimientos obtenidos por la inversión de las aportaciones revierte al Asegurado. - Valores Garantizados
Son unos derechos del Tomador del seguro específicos de este tipo de póliza, con los cuales se contemplan tres posibles situaciones en las que puede encontrarse una persona que está haciendo un plan de ahorro a largo plazo:- Rescate
Una vez transcurridas dos anualidades completas, el Tomador del seguro puede rescindir la póliza con derecho de rescate, por el cual la entidad aseguradora le abonará el valor del rescate establecido para ese momento. Durante los primeros años de seguro este valor no alcanza la cuantía de las aportaciones efectuadas, pues hay que entender estas operaciones como planes a largo plazo. - Reducción
En el caso de que el Tomador no pueda hacer frente al pago de primas, pero no desee rescatar la póliza, puede dejarla reducida, de manera que el montante acumulado hasta el momento se mantenga en la entidad aseguradora para obtener un capital garantizado al final del plazo, si bien será inferior al que hubiese obtenido de continuar con las aportaciones. - Anticipo
Durante la vigencia de la póliza, el Tomador del seguro puede solicitar a la entidad aseguradora un préstamo en condiciones menos gravosas que las de una entidad financiera, de tal forma que si al vencimiento de la póliza el anticipo no hubiera sido retornado se deduciría de la prestación.
- Rescate
En este tipo de pólizas es frecuente incluir una garantía adicional de reembolso de primas en caso de fallecimiento del Asegurado, pagaderas en este caso a sus herederos o a los Beneficiarios designados.
Es importante destacar que, si bien este tipo de seguros se comercializa fundamentalmente con vistas a la jubilación, puede también, contratarse con cualquier otro fin, pues es un plan de ahorro garantizado. Así, en los últimos años se ha empezado a extender la contratación de planes de ahorro para garantizar los estudios de los hijos menores, de tal forma que el vencimiento de la póliza será la anualidad en que éstos cumplan la mayoría de edad.