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RC Obligatoria

Responsabilidad civil de suscripción obligatoria

Ampara las consecuencias económicas de la responsabilidad civil del conductor frente a terceros.

En el caso de daños exclusivamente materiales la responsabilidad civil tiene carácter subjetivo (es decir, culpa probada del conductor).

La cobertura obligatoria no alcanza a los daños corporales sufridos por el conductor del vehículo asegurado.

Tampoco quedan cubiertos los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Sumas aseguradas

Máximo legal.
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Reparación de los daños producidos a terceros por hechos de la circulación hasta las siguientes cantidades

  • Daños corporales: 350.000 € por víctima.
  • Daños materiales: 100.000 € por siniestro.

Cuando los daños causados fueran superiores, deberá hacer frente a los mismos el seguro de responsabilidad civil voluntario o en caso de carecer la persona responsable(normalmente el conductor o propietario) con su propio patrimonio. No cubre los daños que pueda sufrir el conductor o propietario pero si el resto de pasajeros indistintamente de las personas que se transporten.

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