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Por este seguro el asegurador se obliga a indemnizar los daños producidos en los bienes asegurados a consecuencia de incendio, entendiendo como tal «la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de una objeto, o más, que no estaba destinado a ser quemado en el lugar y momento en que se produce».

Sumas aseguradas

La garantía del seguro se extiende siempre a «los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego y por las consecuencias inevitables del incendio», como son:

  • Los daños ocasionados por las medidas adoptadas para impedir, cortar o extinguir el incendio.
  • Los gastos en que deba incurrir el asegurado para salvar los bienes del incendio.
  • Los menoscabos sufridos por los bienes salvados.
  • El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia.

Para determinar la prima de estos seguros intervienen multitud de factores, desde el tipo de riesgo hasta su distancia a un parque de bomberos, con una serie de circunstancias que pueden implicar recargos o bonificaciones.

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