Se considera pérdida de beneficios el beneficio neto (ganancia neta) y Lucro Cesante los gastos generales o fijos. El asegurador indemnizará al asegurado por la pérdida de rendimiento económico derivado del siniestro. Se cubren las pérdidas que se produzcan por la interrupción total o parcial del negocio como consecuencia de daños en el inmovilizado.
Garantías cubiertas:
- Beneficios netos o brutos.
- Gastos permanentes (alquileres, gastos bancarios, mantenimiento y conservación de vehículos, viajes, honorarios abogados y administradores, sueldos y salarios, intereses de préstamos, etc).
- Gastos extraordinarios necesarios y razonables en los que incurra el asegurado para evitar o reducir la disminución del volumen de negocio.
- Volumen de negocio
Se excluyen:
- Daños materiales a la propiedad
- Pérdidas resultantes de los daños intencionados causados por el asegurado.
- Pérdidas causadas por guerras, levantamientos populares u operaciones bélicas.
- Pérdidas por los daños de descontaminación o localización de isótopos radiactivos.